El
accidente de trabajo en Colombia es un evento que debe notificarse de manera
obligatoria, como parte de los aspectos legales a los cuales se obliga un
empleador, mediante el cual se da reconocimiento a prestaciones asistenciales y
económicas establecidas en el marco legal del Sistema General de Riesgos
Profesionales.
En
el caso del accidente fatal, la notificación en los siguientes dos (2) días a
la ocurrencia del evento a través del Formato Único de Reporte de Accidente de
Trabajo (FURAT) arroja información insuficiente frente a las consecuencias de
este tipo de accidente en la víctima y en su entorno familiar, laboral y por
qué no, en la sociedad en general.
El
concepto de accidentalidad se enfoca a los sucesos repentinos que sobrevengan
con ocasión o causa de las actividades inherentes al trabajo y que produzca al
trabajador una lesión, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
En
el Sistema General de Riesgos Profesionales el empleador es responsable por la afiliación
y cotización de sus trabajadores a la Administradora de Riesgos Profesionales y
de su seguridad, no solo entendida como seguridad e higiene en el trabajo, sino
hasta la seguridad personal, garantizando la vida de sus trabajadores en los
sitios y centros de trabajo.
El
costo emocional y social por la muerte de un trabajador como consecuencia de la
labor desempeñada, es invaluable, no obstante los costos económicos, los daños
y perjuicios si pueden ser calculados.
El
reporte sistemático, la atención en los agentes causantes y la prevención de comportamientos
inseguros tanto por la empresa como por el trabajador, así como la vigilancia y
control del estado, se convierten en actores principales de la vigilancia del accidente
mortal ocupacional.
El
seguimiento de un evento es una importante fuente de retroalimentación para la
salud de los trabajadores en la dimensión individual y colectiva.
La
ocurrencia de un accidente fatal a un trabajador debe servir como señal de que
otros trabajadores que compartan la actividad o puesto de trabajo pueden estar
sometidos al mismo agente de riesgo y por lo tanto pueden beneficiarse de la
intervención aún sin tener el problema.
Partiendo
del hecho simple de que en el entorno de toda actividad los riesgos existen y que
la falta de previsión y control agravan sus consecuencias, es responsabilidad
del
Gobierno
Nacional y del Sistema General de Riesgos Profesionales, el establecer mecanismos
para reducir la probabilidad de ocurrencia de accidentes que afecten la seguridad
y la salud de los trabajadores y que pongan en riesgo la vida.
El
empleador debe reportar simultáneamente a la Empresa Promotora de Salud y a la
Administradora
de Riesgos Profesionales, mediante los formatos únicos de reporte de accidente
de trabajo, en los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento.
Cuando
el trabajador fallece como consecuencia de Accidente de Trabajo o Enfermedad
Profesional,
el empleador conjuntamente con el Comité Paritario de Salud Ocupacional o
Vigía
Ocupacional, en los siguientes 15 días calendario a la ocurrencia del evento,
debe adelantar investigación para determinar las causas y remitir el informe a
la Administradora de Riesgos Profesionales.
Una
vez la Administradora de Riesgos Profesionales recibe y estudia el informe,
debe establecer las acciones de prevención a ser tomadas por el empleador, en
un plazo no superior a 15 días hábiles. La ARP en los siguientes 10 días
hábiles a la emisión del concepto, remitirá informe a la Dirección Territorial
de la Protección Social, para la correspondiente investigación administrativa y
la imposición de las sanciones si a ello hay lugar.
Los
Directores Territoriales de la Protección Social y los Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social, mensualmente llevarán los casos de accidentes fatales a los
Comités Seccionales y Locales de Salud Ocupacional según su competencia, a
través de las variables establecidas por la Dirección General de Riesgos
Profesionales del Ministerio de la Protección Social.
De
su evaluación y análisis remitirán informe mensual a la Dirección General de
Riesgos Profesionales, anexando el formato que contenga las variables solicitadas
para alimentar la base de datos.
La
Dirección General de Riesgos Profesionales, hará seguimiento a los casos de
accidente mortal ocupacional y mensualmente publicará en el Boletín “Protección
Laboral” las cifras y el análisis sobre los mismos, guardando la reserva
sumarial de los casos.
El
Comité Nacional de Salud Ocupacional, analizará y emitirá concepto con énfasis
en medidas preventivas y de control dirigidas a los sectores de la economía
correspondientes a las empresas en las que se presentaron los accidentes
fatales.
El
sistema de vigilancia del accidente mortal ocupacional, dará los insumos para
el establecimiento de un proceso que permita establecer las principales causas
de accidentes mortales en el trabajo, las cuales permitirán el establecimiento
del sistema de vigilancia epidemiológica por evento centinela, que tiene en
forma específica los siguientes componentes:
- Identificar los factores de riesgo prioritarios
generadores de los accidentes de origen laboral según actividad económica para
orientar el programa de intervención.
- Intervenir los factores de riesgo en el ambiente, las
personas y la organización laboral, mediante la aplicación de programas
preventivos con recurso especializado.
- Caracterizar continuamente el evento de origen
ocupacional según variables socio demográficas y laborales a través del
registro diario de consulta médica, tarjetas resumen de enfermedad profesional
y las demás fuentes de información del sistema de vigilancia.
- Unificar y mantener actualizadas pautas que sean
adecuadas, oportunas e integrales, para el manejo del evento tanto en lo
asistencial como en lo legal.
- Desarrollar y fortalecer la red de notificación centinela
para el evento ocupacional manteniendo una participación activa y actualizada
del grupo interdisciplinario de notificadores en las empresas y red de atención
médicas en IPS, EPS y ARP.
- Verificar el funcionamiento del sistema de vigilancia y
evaluar el impacto de las acciones de intervención y control en forma
periódica.
- Efectuar la divulgación de los resultados semestralmente
mediante diferentes estrategias como el boletín “Protección Laboral”.
El
Sistema de Vigilancia del Accidente Mortal propuesto cubre a la población
afiliada al
Sistema
General de Riesgos Profesionales, que corresponde al 25% del total de la población
ocupada en el País.
Los
procesos de sensibilización sobre la accidentalidad mortal en el trabajo, con
el concurso del Instituto Nacional de Medicina Legal, de la red de
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y de las Administradoras de
Régimen Subsidiado, a través del diseño, aplicación de instrumentos de
notificación obligatoria y de sistemas de información, se podrá hacer el
análisis y seguimiento a las condiciones riesgosas de las ocupaciones, que
permitirán el establecimiento de estándares mínimos de seguridad y salud en las
ocupaciones no formales.
Es
importante iniciar la reflexión sobre la implicación de la accidentalidad
mortal relacionada con la ocupación y debe llevar a considerar alternativas de
vigilancia y prevención de actos inseguros que generen casos fatales.
Como
un llamado a la comunidad en general sobre la importancia y trascendencia del accidente
fatal en el trabajo, se propone:
1. Expedir
Acto Administrativo del Ministerio de la Protección Social, reiterando los procedimientos
contenidos en las normas correspondientes al tema.
2. Conmemorar
el Día Nacional de la Salud en el Mundo del Trabajo, con el tema central “Prevención
del Accidente Mortal en el Trabajo, responsabilidad de todos”.
3. Diseñar,
difundir y desarrollar el Sistema de Vigilancia de la Accidentalidad Mortal en
el trabajo.
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