viernes, 3 de agosto de 2012

ACCIDENTE MORTAL EN EL TRABAJO


El accidente de trabajo en Colombia es un evento que debe notificarse de manera obligatoria, como parte de los aspectos legales a los cuales se obliga un empleador, mediante el cual se da reconocimiento a prestaciones asistenciales y económicas establecidas en el marco legal del Sistema General de Riesgos Profesionales.

En el caso del accidente fatal, la notificación en los siguientes dos (2) días a la ocurrencia del evento a través del Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo (FURAT) arroja información insuficiente frente a las consecuencias de este tipo de accidente en la víctima y en su entorno familiar, laboral y por qué no, en la sociedad en general.

El concepto de accidentalidad se enfoca a los sucesos repentinos que sobrevengan con ocasión o causa de las actividades inherentes al trabajo y que produzca al trabajador una lesión, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

En el Sistema General de Riesgos Profesionales el empleador es responsable por la afiliación y cotización de sus trabajadores a la Administradora de Riesgos Profesionales y de su seguridad, no solo entendida como seguridad e higiene en el trabajo, sino hasta la seguridad personal, garantizando la vida de sus trabajadores en los sitios y centros de trabajo.

El costo emocional y social por la muerte de un trabajador como consecuencia de la labor desempeñada, es invaluable, no obstante los costos económicos, los daños y perjuicios si pueden ser calculados.

El reporte sistemático, la atención en los agentes causantes y la prevención de comportamientos inseguros tanto por la empresa como por el trabajador, así como la vigilancia y control del estado, se convierten en actores principales de la vigilancia del accidente mortal ocupacional.

El seguimiento de un evento es una importante fuente de retroalimentación para la salud de los trabajadores en la dimensión individual y colectiva.

La ocurrencia de un accidente fatal a un trabajador debe servir como señal de que otros trabajadores que compartan la actividad o puesto de trabajo pueden estar sometidos al mismo agente de riesgo y por lo tanto pueden beneficiarse de la intervención aún sin tener el problema.

Partiendo del hecho simple de que en el entorno de toda actividad los riesgos existen y que la falta de previsión y control agravan sus consecuencias, es responsabilidad del
Gobierno Nacional y del Sistema General de Riesgos Profesionales, el establecer mecanismos para reducir la probabilidad de ocurrencia de accidentes que afecten la seguridad y la salud de los trabajadores y que pongan en riesgo la vida.

El empleador debe reportar simultáneamente a la Empresa Promotora de Salud y a la
Administradora de Riesgos Profesionales, mediante los formatos únicos de reporte de accidente de trabajo, en los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento.
Cuando el trabajador fallece como consecuencia de Accidente de Trabajo o Enfermedad
Profesional, el empleador conjuntamente con el Comité Paritario de Salud Ocupacional o
Vigía Ocupacional, en los siguientes 15 días calendario a la ocurrencia del evento, debe adelantar investigación para determinar las causas y remitir el informe a la Administradora de Riesgos Profesionales.

Una vez la Administradora de Riesgos Profesionales recibe y estudia el informe, debe establecer las acciones de prevención a ser tomadas por el empleador, en un plazo no superior a 15 días hábiles. La ARP en los siguientes 10 días hábiles a la emisión del concepto, remitirá informe a la Dirección Territorial de la Protección Social, para la correspondiente investigación administrativa y la imposición de las sanciones si a ello hay lugar.

Los Directores Territoriales de la Protección Social y los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, mensualmente llevarán los casos de accidentes fatales a los Comités Seccionales y Locales de Salud Ocupacional según su competencia, a través de las variables establecidas por la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social.
De su evaluación y análisis remitirán informe mensual a la Dirección General de Riesgos Profesionales, anexando el formato que contenga las variables solicitadas para alimentar la base de datos.
La Dirección General de Riesgos Profesionales, hará seguimiento a los casos de accidente mortal ocupacional y mensualmente publicará en el Boletín “Protección Laboral” las cifras y el análisis sobre los mismos, guardando la reserva sumarial de los casos.

El Comité Nacional de Salud Ocupacional, analizará y emitirá concepto con énfasis en medidas preventivas y de control dirigidas a los sectores de la economía correspondientes a las empresas en las que se presentaron los accidentes fatales.

El sistema de vigilancia del accidente mortal ocupacional, dará los insumos para el establecimiento de un proceso que permita establecer las principales causas de accidentes mortales en el trabajo, las cuales permitirán el establecimiento del sistema de vigilancia epidemiológica por evento centinela, que tiene en forma específica los siguientes componentes:

- Identificar los factores de riesgo prioritarios generadores de los accidentes de origen laboral según actividad económica para orientar el programa de intervención.
- Intervenir los factores de riesgo en el ambiente, las personas y la organización laboral, mediante la aplicación de programas preventivos con recurso especializado.
- Caracterizar continuamente el evento de origen ocupacional según variables socio demográficas y laborales a través del registro diario de consulta médica, tarjetas resumen de enfermedad profesional y las demás fuentes de información del sistema de vigilancia.
- Unificar y mantener actualizadas pautas que sean adecuadas, oportunas e integrales, para el manejo del evento tanto en lo asistencial como en lo legal.
- Desarrollar y fortalecer la red de notificación centinela para el evento ocupacional manteniendo una participación activa y actualizada del grupo interdisciplinario de notificadores en las empresas y red de atención médicas en IPS, EPS y ARP.
- Verificar el funcionamiento del sistema de vigilancia y evaluar el impacto de las acciones de intervención y control en forma periódica.
- Efectuar la divulgación de los resultados semestralmente mediante diferentes estrategias como el boletín “Protección Laboral”.

El Sistema de Vigilancia del Accidente Mortal propuesto cubre a la población afiliada al
Sistema General de Riesgos Profesionales, que corresponde al 25% del total de la población ocupada en el País.

Los procesos de sensibilización sobre la accidentalidad mortal en el trabajo, con el concurso del Instituto Nacional de Medicina Legal, de la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y de las Administradoras de Régimen Subsidiado, a través del diseño, aplicación de instrumentos de notificación obligatoria y de sistemas de información, se podrá hacer el análisis y seguimiento a las condiciones riesgosas de las ocupaciones, que permitirán el establecimiento de estándares mínimos de seguridad y salud en las ocupaciones no formales.

Es importante iniciar la reflexión sobre la implicación de la accidentalidad mortal relacionada con la ocupación y debe llevar a considerar alternativas de vigilancia y prevención de actos inseguros que generen casos fatales.

Como un llamado a la comunidad en general sobre la importancia y trascendencia del accidente fatal en el trabajo, se propone:
1.   Expedir Acto Administrativo del Ministerio de la Protección Social, reiterando los procedimientos contenidos en las normas correspondientes al tema.
2.   Conmemorar el Día Nacional de la Salud en el Mundo del Trabajo, con el tema central “Prevención del Accidente Mortal en el Trabajo, responsabilidad de todos”.
3.   Diseñar, difundir y desarrollar el Sistema de Vigilancia de la Accidentalidad Mortal en el trabajo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario